La ley considera autor a la persona natural que crea una obra literaria, artística o científica. La propiedad intelectual de una obra corresponde al autor por el mero hecho de crearla. Los derechos de autor son las facultades morales (solo corresponden al autor y son irrenunciables e inalienables) y patrimoniales que la ley reconoce al creador. Estos derechos facultan al autor, o a quien éste se los ceda, a decidir sobre el uso de su obra, que no podrá llevarse a cabo sin su autorización, salvo en determinados casos previstos en la vigente LPI (límites o excepciones). Además pueden cederse a terceros y duran, como norma general, toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración de fallecimiento. Después la obra pasa a dominio público y podrá ser utilizada sin autorización siempre que se respete su autoría e integridad.
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